El Boletín Oficial del Estado (BOE), del 8 de noviembre, publica el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. Este Real Decreto entrará en vigor el día 20 de mayo de 2018.
En dicha norma se recoge la utilización de herramientas de diagnosis mediante conexión a la OBD del vehículo para detectar averías y manipulaciones de los sistemas de gestión, además de reforzarse los procesos de formación del personal técnico de las estaciones de ITV.
También recoge que, tras una inspección desfavorable, la nueva inspección pueda realizarse en una estación de ITV diferente a la que ha realizado el rechazo. En esa segunda inspección o sucesivas, tras rechazo, en el informe de inspección deberá constar el NIF o razón social del taller que efectuó la reparación o bien se anotará auto-reparación.
Publicado en el BOE el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Madrid, 8 de noviembre. El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. CONEPA ha ido adelantando información a los talleres, a través de sus entidades asociadas, sobre algunos de los contenidos recogidos en el mismo. Lo más importante, y agradable sorpresa, hoy es la inclusión en el anexo II Apéndice 1, de la referencia a que la estación de ITV tendrá que anotar la razón social/NIF del taller en el que se haya efectuado la reparación necesaria tras un rechazo en anterior inspección. Si no se ha pasado por un taller para ello, habrá de constar que las operaciones necesarias han sido realizadas mediante “autorreparación”.
CONEPA considera positivo que se haya introducido tal referencia, fruto del trabajo realizado en los últimos ante las administraciones de Industria. “Entendemos que abre puertas ante las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia, para conseguir un trámite más formal: presentación de factura o certificado de taller”, señala Víctor Rivera, secretario general de CONEPA. El representante de la federación destaca que, en 2012, el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo fue concluyente ante la petición de este trámite por parte de CONEPA en base a que “no se encuentra base legal ni reglamentaria para exigir en las segundas inspecciones de ITV la presentación de facturas emitidas por empresa debidamente legalizada que avalen la reparación de los defectos graves o muy graves detectados en las primeras inspecciones. Por lo anterior, esta Unidad (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) no ve posible avanzar en su propuesta tendente a que los vehículos rechazados en ITV deban presentar en las segundas inspecciones, una vez solventados los problemas técnicas causantes del rechazo, factura, certificado de taller o documento similar en el que se recojan las operaciones realizadas”.
“Entendemos, por tanto, que ahora sí existe base legal para lo anterior”, destaca Víctor Rivera, quien recuerda que, a pesar de la respuesta del Ministerio de Industria, CONEPA ha seguido dando soporte a sus asociaciones ante las Comunidades Autónomas y ha conseguido que en Baleares y Galicia se haya puesto en marcha la implementación del certificado de taller con carácter de recomendación.
El Área de Calidad, Industria y Medio Ambiente de CONEPA estudia en profundidad el texto legal recién publicado e informará de sus novedades a los asociados lo antes posible.
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